DIARIO
DE CLASE #32
FECHA:23
de Agosto del 2019
Tema: Actividad
colaborativa y CAE
Objetivo: Identificar
las compañías personalistas de acuerdo a la Ley de Cía.
COMPAÑIAS
PERSONALISTAS
La
compañía en nombre colectivo
Aquí
tenemos la Compañía en Nombre Colectivo es la que ha sido celebrada entre dos o
varias personas, que responden personal y solidariamente de todo el pasivo
social, y la cual se designa por medio de una razón social compuesta de los
nombres de todos los socios, o de alguno de ellos seguido solamente de las
palabras “y compañía”.
La
compañía colectiva puede ser definida como aquella que se contrae entre dos o
más personas que aportan capitales o “industria”, que responden solidaria e
ilimitadamente por las obligaciones sociales y operan bajo una razón social.
Y
la ley de compañías establece en el artículo 36. “La compañía en nombre
colectivo se contrae entre dos o más personas naturales que hacen el comercio
bajo una razón social. La razón social es la fórmula enunciativa de los nombres
de todos los socios, o de algunos de ellos, con la agregación de las palabras
“y compañía. Sólo los nombres de los socios pueden formar parte de la razón
social”
Característica.- Se
caracteriza por haber una responsabilidad solidaria, ilimitada y subsidiaria
que asumen todos los socios por las obligaciones sociales.
Compañía
en comandita simple
La sociedad en
comandita simple es una sociedad de tipo mixto, en lo que a la responsabilidad de
los asociados hace referencia. En esta forma social algunos asociados responden
única y exclusivamente hasta el monto de sus aportaciones, mientras que otros comprometen su responsabilidad en forma
solidaria e ilimitada. El nombre de la compañía debe ser una razón social. “La
razón social será, necesariamente, el nombre de uno o varios de los
socios solidariamente responsables , al que se agregará siempre las palabras
“compañía en comandita”, escritas con todas sus letras o la abreviatura que
comúnmente suele usarse”. Art. 59 LC;
Procedimiento
para la Constitución.-
El
contrato de constitución de la compañía se celebra por escritura pública.
Se
demanda la aprobación ante un Juez de lo Civil.
El
Juez, al aceptar a trámite la demanda, ordena se publique un extracto de la
demanda y escritura de formación, por una sola vez, en uno de los periódicos de
mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.
El
Juez aprueba la constitución de la compañía en sentencia.
Se
inscribe la escritura constitutiva con la aprobación en el Registro Mercantil
del domicilio principal de la compañía.
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