N°29


DIARIO DE CLASE #29
FECHA: 15 de Agosto del 2019
Tema: Compañías capitalistas
Objetivo: Identificar los tipos de compañías por el capital y el número de personas de acuerdo a la Ley de Cía.
COMPAÑÍAS CAPITALISTAS
La sociedad capitalista (también llamada sociedad de capital) tiene carácter mercantil y, por ello, se basa en el contrato de sociedad mercantil que es aquél por el cual dos o más personas se obligan a poner en común bienes, industria o alguna de estas cosas para realizar una actividad económica con el fin de obtener lucro y repartir las ganancias. Se diferencian así, las sociedades mercantiles de las civiles en que éstas últimas pueden revestir cualquier forma mientras que las primeras deben adecuarse a lo establecido en el Código de Comercio y adoptar una de las siguientes formas: la regular colectiva; la comanditaria, simple o por acciones; la anónima; o la de responsabilidad limitada.
Existen diversas clasificaciones de las sociedades mercantiles siendo una de las principales aquella que se produce en función del elemento preponderante en la sociedad, si el capital o las personas. De este modo, hablamos en primer lugar de sociedades de capital y, en segundo lugar, de sociedades personalistas. La sociedad de capital se puede definir, por tanto, una sociedad de carácter mercantil constituida conforme a las normas del Código de Comercio que reviste alguna de las siguientes formas: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima o sociedad comanditaria por acciones.
La LSC establece un capital social mínimo de 3.000 euros para la sociedad de responsabilidad limitada y de 60.000 euros para la anónima y la comanditaria por acciones.
Hay libertad de elección de la denominación social en las sociedades de capital siempre que se cumplan dos requisitos: que no haya una sociedad preexistente con idéntica denominación y que en ella se incluya la indicación del tipo de sociedad o sus correspondientes abreviaturas. Es decir, “Sociedad Limitada”, “S.R.L.” o “S.L.”; “Sociedad Anónima” o “S.A.”; “Sociedad Comanditaria por Acciones” o “S. Com. Por A.”.

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