DIARIO
DE CLASE #29
FECHA:
15 de Agosto del 2019
Tema: Compañías
capitalistas
Objetivo: Identificar
los tipos de compañías por el capital y el número de personas de acuerdo a la
Ley de Cía.
La sociedad
capitalista (también llamada sociedad de capital) tiene carácter
mercantil y, por ello, se basa en el contrato de sociedad mercantil que es
aquél por el cual dos o más personas se obligan a poner en común bienes,
industria o alguna de estas cosas para realizar una actividad económica con el
fin de obtener lucro y repartir las ganancias. Se diferencian así, las
sociedades mercantiles de las civiles en que éstas últimas pueden revestir
cualquier forma mientras que las primeras deben adecuarse a lo establecido en
el Código de Comercio y adoptar una de las siguientes formas: la regular
colectiva; la comanditaria, simple o por acciones; la anónima; o la de
responsabilidad limitada.
Existen diversas
clasificaciones de las sociedades mercantiles siendo una de las principales
aquella que se produce en función del elemento preponderante en la sociedad, si
el capital o las personas. De este modo, hablamos en primer lugar de sociedades
de capital y, en segundo lugar, de sociedades personalistas. La sociedad
de capital se puede definir, por tanto, una sociedad de carácter
mercantil constituida conforme a las normas del Código de Comercio que reviste
alguna de las siguientes formas: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad
anónima o sociedad comanditaria por acciones.
La LSC establece un
capital social mínimo de 3.000 euros para la sociedad de responsabilidad
limitada y de 60.000 euros para la anónima y la comanditaria por acciones.
Hay libertad de elección
de la denominación social en las sociedades de capital siempre que se cumplan
dos requisitos: que no haya una sociedad preexistente con idéntica denominación
y que en ella se incluya la indicación del tipo de sociedad o sus
correspondientes abreviaturas. Es decir, “Sociedad Limitada”, “S.R.L.” o
“S.L.”; “Sociedad Anónima” o “S.A.”; “Sociedad Comanditaria por Acciones” o “S.
Com. Por A.”.
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