DIARIO
DE CLASE #30
FECHA:
16
de Agosto del 2019
Tema: Actividad
colaborativa y CAE
Objetivo:
Identificar
los tipos de compañías por el capital y el número de personas de acuerdo a la
Ley de Cía.
Compañía
en comandita por acciones
Igual que en la comandita
simple, la compañía en comandita por acciones se constituye entre dos clases de
socios: comanditados y comanditarios. Está sujeta al control total o parcial de
la Superintendencia de Compañías.
Actualmente el monto
mínimo de capital suscrito para la constitución de esta compañía es de dos
millones de sucres (ochenta dólares de los Estados Unidos de América). Al
momento de constituirse la compañía el monto de capital pagado mínimo debe ser
la cuarta parte, por lo menos, del capital suscrito por cada accionista en el
contrato de constitución.
En general, esta compañía
se rige por las normas previstas en la sección VII de la Ley de Compañías; en
lo no previsto en esta sección, por las reglas previstas para la compañía
anónima; y, los derechos y obligaciones de los socios solidariamente
responsables (comanditados), por las pertinentes disposiciones de las compañías
en nombre colectivo y en comandita simple en todo lo que les fuere aplicable.
La
compañía de responsabilidad limitada
La legislación ecuatoriana incorpora la sociedad de
responsabilidad limitada solamente con la expedición de la Ley de Compañías.
Cabe recalcar que el Código de Comercio, en el Título VI del Libro Segundo,
reconocía y regulaba tres especies de Compañías: la compañía en nombre
colectivo, las compañías en comandita simple y dividida por acciones y la
compañía anónima. Es decir, el Código de Comercio no contempló a la
sociedad de responsabilidad limitada, ni tampoco a la Compañía de Economía
Mixta, que también nace a la vida jurídica con la expedición a la Ley de
Compañías.
Esta compañía, es un tipo de sociedad
mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital
aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se
responde con el patrimonio personal de los socios.
El Artículo 92 de la Ley de Compañías da el siguiente
concepto: “La Compañía de responsabilidad limitada es la que se contrae entre
dos o más personas, que solamente responden por las obligaciones sociales
hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una
razón social o denominación objetiva, a la que se añadirá, en todo caso, las
palabras “Compañía Limitada” o su correspondiente abreviatura”.
Característica.-
Es característica fundamental la no libre
negociabilidad de las participaciones en la compañía de responsabilidad
limitada, que se la menciona en este mismo artículo 92 que contiene el concepto
de la compañía.
En una caracterización más completa según nuestra
legislación, diríamos: Compañía de responsabilidad limitada es la que se
conforma con la participación de dos a quince socios que responden por las
obligaciones sociales solamente hasta el monto de las aportaciones
individuales, cuyo capital dividido en cuotas no puede constituirse ni
aumentarse mediante suscripción pública, ni sus participaciones negociarse
libremente, y que, opera bajo razón social o denominación objetiva.
La
compañía anónima
Posteriormente tenemos la
compañía anónima, es aquella sociedad mercantil cuyos
titulares lo son en virtud de una participación en el capital
social a través de títulos o acciones.
Las acciones pueden
diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes
privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la obtención de un dividendo
mínimo. Los accionistas no
responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino
únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado.
Las acciones son absoluta
y libremente negociables. La cesión no requiere consentimiento de los
accionistas y se hace mediante una nota en el título o en una hoja adherida.
Características.-
El capital está dividido
en acciones, las que están representadas por títulos absoluta y libremente
negociables. Las acciones tendrán el valor de un dólar o múltiplos de dólar.
Las compañías anónimas en
que participen instituciones de derecho público o de derecho privado con
finalidad social o pública podrán constituirse o subsistir con UNO o más
accionistas. En los demás casos, si sólo participan personas naturales o de
derecho privado, se requiere para la constitución de la compañía por lo menos
dos accionistas. Puede funcionar y subsistir con un accionista.
La
compañía de economía mixta
Son empresas en las que el capital es en parte de
propiedad pública y en parte de propiedad privada. En ellas se une el interés
general (público) y el interés particular. Son empresas que generalmente tienen
una mayoría de capital público.
Participan.-
Estado, Municipalidades, Consejos Provinciales,
Entidades del sector público Empresa privada.
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