N°30


DIARIO DE CLASE #30
FECHA: 16 de Agosto del 2019
Tema: Actividad colaborativa y CAE
Objetivo: Identificar los tipos de compañías por el capital y el número de personas de acuerdo a la Ley de Cía.
Compañía en comandita por acciones
Igual que en la comandita simple, la compañía en comandita por acciones se constituye entre dos clases de socios: comanditados y comanditarios. Está sujeta al control total o parcial de la Superintendencia de Compañías.
Actualmente el monto mínimo de capital suscrito para la constitución de esta compañía es de dos millones de sucres (ochenta dólares de los Estados Unidos de América). Al momento de constituirse la compañía el monto de capital pagado mínimo debe ser la cuarta parte, por lo menos, del capital suscrito por cada accionista en el contrato de constitución.
En general, esta compañía se rige por las normas previstas en la sección VII de la Ley de Compañías; en lo no previsto en esta sección, por las reglas previstas para la compañía anónima; y, los derechos y obligaciones de los socios solidariamente responsables (comanditados), por las pertinentes disposiciones de las compañías en nombre colectivo y en comandita simple en todo lo que les fuere aplicable.
La compañía de responsabilidad limitada
La legislación ecuatoriana incorpora la sociedad de responsabilidad limitada solamente con la expedición de la Ley de Compañías. Cabe recalcar que el Código de Comercio, en el Título VI del Libro Segundo, reconocía y regulaba tres especies de Compañías: la compañía en nombre colectivo, las compañías en comandita simple y dividida por acciones y la compañía anónima.  Es decir, el Código de Comercio no contempló a la sociedad de responsabilidad limitada, ni tampoco a la Compañía de Economía Mixta, que también nace a la vida jurídica con la expedición a la Ley de Compañías.
Esta compañía, es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.
El Artículo 92 de la Ley de Compañías da el siguiente concepto: “La Compañía de responsabilidad limitada es la que se contrae entre dos  o más personas, que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razón social o denominación objetiva, a la que se añadirá, en todo caso, las palabras “Compañía Limitada” o su correspondiente abreviatura”.
Característica.-
Es característica fundamental la no libre negociabilidad de las participaciones en la compañía de responsabilidad limitada, que se la menciona en este mismo artículo 92 que contiene el concepto de la compañía.
En una caracterización más completa según nuestra legislación, diríamos: Compañía de responsabilidad limitada es la que se conforma con la participación de dos a quince socios que responden por las obligaciones sociales solamente hasta el monto de las aportaciones individuales, cuyo capital dividido en cuotas no puede constituirse ni aumentarse mediante suscripción pública, ni sus participaciones negociarse libremente, y que, opera bajo razón social o denominación objetiva.
La compañía anónima
Posteriormente tenemos la compañía anónima,  es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones.
Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la obtención de un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado.
Las acciones son absoluta y libremente negociables. La cesión no requiere consentimiento de los accionistas y se hace mediante una nota en el título o en una hoja adherida.
Características.-
El capital está dividido en acciones, las que están representadas por títulos absoluta y libremente negociables. Las acciones tendrán el valor de un dólar o múltiplos de dólar.
Las compañías anónimas en que participen instituciones de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública podrán constituirse o subsistir con UNO  o más accionistas. En los demás casos, si sólo participan personas naturales o de derecho privado, se requiere para la constitución de la compañía por lo menos dos accionistas. Puede funcionar y subsistir con un accionista.
La compañía de economía mixta
Son empresas en las que el capital es en parte de propiedad pública y en parte de propiedad privada. En ellas se une el interés general (público) y el interés particular. Son empresas que generalmente tienen una mayoría de capital público.
Participan.-
Estado, Municipalidades, Consejos Provinciales, Entidades del sector público Empresa privada.

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