N°18


DIARIO DE CLASE #18
Fecha: 5 de Julio del 2019
Tema: El endoso y sus generalidades, actividad colaborativa y CAE
Objetivo: Definir el cheque como un medio para las adquisiciones de las compras o los servicios en el sector empresarial e institucional.
§  Naturaleza y condiciones:
Puro y simple.
Debe ser endosado por el valor total.
§  El girado no puede realizar el acto de endoso.
Se prohíbe el endoso a beneficiarios jurídicos.
Se prohíbe endoso en blanco o al portador.
§  Debe destinarse directamente al beneficiario del endoso.
Se permitirá solamente un endoso.
Será válido hasta la fecha comprendida entre la emisión y vencimiento de presentación que es de veinte días.
§  ¿QUIÉN PUEDE ENDOSAR UN CHEQUE?
Sólo puede endosar el primer beneficiario (persona natural), siempre y cuando el giro sea de hasta dos mil dólares de los Estado Unidos.
§  LIMITACIONES A LA CIRCULACIÓN DE CHEQUES
Los cheques que han sido emitidos por más de dos mil dólares dispuesto por la ley Ecuatoriana, sólo podrán ser pagados al primer beneficiario.
§  ¿QUÉ NO SE CONSIDERA ENDOSO?
Presentación y cobro: La firma que estampe el beneficiario en el cheque para la presentación y cobro al girado.
Mandato: Además no se considera endoso firma que estampe el beneficiario del cheque para efectos de constituir un simple mandato.
§  ENDOSO CON POSTERIORIDAD AL PROTESTO
No se puede realizar o validar endoso después de la fecha estipulada (plazo de estipulación de veinte días)
§  EN FAVOR DE QUIEN PUEDE HACERSE EL ENDOSO
El endoso puede hacerse en favor de determinadas personas no obligadas en el cheque, terceras personas.
§  FORMALIDADES DEL ENDOSO
Debe añadirse una hoja denominada suplemento con los datos relativos con el número, cuenta corriente, banco e importe.
Debe estar firmado por el endosante.
Para cobrar esta denominación de cheque se debe asistir al Banco Central para el trámite con la cámara de compensación accediendo al sello del Banco endosante para validarlo.
§  EFECTOS DEL ENDOSO
-Transmite todos los derechos ocupados en el cheque.
- El endosatario recibe un derecho nuevo y originario.
- El endosante, garantiza todo el pago.
- El beneficiario de un cheque endosable se reflexiona como tenedor legítimo y/o principal.
§  CLASES DE ENDOSO
Endoso por valor recibido
•Se transfiere al endosatario la propiedad del título como de los derechos completos que mantiene.
Endoso “valor al cobro”, “para cobrar”, “para poder”
•El endosante transfiere al endosatario los mandatos para que ejerza los derechos derivados del cheque sin transferir la propiedad del cheque al mismo.
§  FORMALIDADES DEL ENDOSO
El endoso debe escribirse en el cheque o en una hoja adherida al mismo denominada suplemento.
El endoso debe estar firmada por el endosante.
El endoso de los cheques entregados al Banco Central para el trámite por cámara de compensación podrá hacerse solo con el sello del endosante sin requerir su forma para el efecto.

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