DIARIO
DE CLASE #18
Fecha:
5
de Julio del 2019
Tema:
El endoso y sus generalidades, actividad colaborativa y CAE
Objetivo:
Definir el cheque como un medio para
las adquisiciones de las compras o los servicios en el sector empresarial e
institucional.
§ Naturaleza y condiciones:
Puro y simple.
Debe ser endosado por el
valor total.
§ El girado no puede realizar el acto
de endoso.
Se prohíbe el endoso a
beneficiarios jurídicos.
Se prohíbe endoso en
blanco o al portador.
§ Debe destinarse directamente al
beneficiario del endoso.
Se permitirá solamente un
endoso.
Será válido hasta la
fecha comprendida entre la emisión y vencimiento de presentación que es de
veinte días.
§ ¿QUIÉN PUEDE ENDOSAR UN CHEQUE?
Sólo puede endosar el
primer beneficiario (persona natural), siempre y cuando el giro sea de hasta
dos mil dólares de los Estado Unidos.
§ LIMITACIONES A LA CIRCULACIÓN DE
CHEQUES
Los cheques que han sido
emitidos por más de dos mil dólares dispuesto por la ley Ecuatoriana, sólo
podrán ser pagados al primer beneficiario.
§ ¿QUÉ NO SE CONSIDERA ENDOSO?
Presentación
y cobro: La firma que estampe el beneficiario en el cheque
para la presentación y cobro al girado.
Mandato:
Además no se considera endoso firma que estampe el beneficiario del cheque para
efectos de constituir un simple mandato.
§ ENDOSO CON POSTERIORIDAD AL PROTESTO
No se puede realizar o
validar endoso después de la fecha estipulada (plazo de estipulación de veinte
días)
§ EN FAVOR DE QUIEN PUEDE HACERSE EL
ENDOSO
El endoso puede hacerse
en favor de determinadas personas no obligadas en el cheque, terceras personas.
§ FORMALIDADES DEL ENDOSO
Debe añadirse una hoja
denominada suplemento con los datos relativos con el número, cuenta corriente,
banco e importe.
Debe estar firmado por el
endosante.
Para cobrar esta
denominación de cheque se debe asistir al Banco Central para el trámite con la
cámara de compensación accediendo al sello del Banco endosante para validarlo.
§ EFECTOS DEL ENDOSO
-Transmite todos los
derechos ocupados en el cheque.
- El endosatario recibe
un derecho nuevo y originario.
- El endosante, garantiza
todo el pago.
- El beneficiario de un
cheque endosable se reflexiona como tenedor legítimo y/o principal.
§ CLASES DE ENDOSO
Endoso
por valor recibido
•Se transfiere al
endosatario la propiedad del título como de los derechos completos que
mantiene.
Endoso
“valor al cobro”, “para cobrar”, “para poder”
•El endosante transfiere
al endosatario los mandatos para que ejerza los derechos derivados del cheque
sin transferir la propiedad del cheque al mismo.
§ FORMALIDADES DEL ENDOSO
El endoso debe escribirse
en el cheque o en una hoja adherida al mismo denominada suplemento.
El endoso debe estar
firmada por el endosante.
El endoso de los cheques
entregados al Banco Central para el trámite por cámara de compensación podrá
hacerse solo con el sello del endosante sin requerir su forma para el efecto.
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