N°17


DIARIO DE CLASE #17
Fecha: 04 de Julio del 2019
Tema: El cheque: concepto, requisitos formales
Objetivo: Definir el cheque como un medio para las adquisiciones de las compras o los servicios en el sector empresarial e institucional.
SIGILO BANCARIO:
El sigilo bancario constituye un régimen limitado exclusivamente al ámbito de las relaciones entre la institución bancaria y sus clientes, e impone la obligación de confidencialidad de la institución sobre las informaciones que aquéllos le proporcionan.
En todas las legislaciones bancarias el sigilo es relativo, es decir, el derecho del ciudadano al secreto y la correlativa obligación para el banco de no revelar a terceros las informaciones recibidas en el ejercicio de su actividad, ceden cuando existe norma legal expresa o causa justificada.
TALONARIOS DE CHEQUE:
Normalmente es un Instrumento legal conformado por un grupo de cheques de tu cuenta corriente, y pueden ser agrupados en 20, 50, 100, dependiendo del Banco en donde abras la cuenta Corriente, estos normalmente tienen una numeración en correlativo, y el objeto principal es elaborar Cheques en la moneda de curso legal de tu pais para comprar bienes y/o servicios, dichos montos se le deducen o se le restan al saldo que poseas en tu Cuenta Corriente, y solo puedes elaborar o girar dichos cheques hasta por el monto que poseas en dicha cuenta.
CONCEPTO DEL CHEQUE: Es una orden incondicional en virtud del cual una persona llamada girador, ordena incondicionalmente a un banco que es girado, el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.
Medio de pago escrito mediante el cual el girador, con cargo a los depósitos que mantenga en una cuenta de la que es titular en un Banco(girado), ordena a esta institución financiera, que pague una suma determinada de dinero a otra persona llamada beneficiario.
Un cheque puede ser emitido por cualquier persona natural (física) o jurídica que tenga capacidad legal para girar cheques y obligarse a su pago.
El cheque no es un título de valor crediticio. Es pagadero a la VISTA.
REQUISITOS FORMALES:
·La denominación de cheque.
·El mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero.
·El nombre de la institución bancaria que debe pagar el cheque,
·La indicación del lugar de pago;
·La indicación de la fecha y del lugar de emisión del cheque;
·La firma de quien expide o gira el cheque
NATURALEZA:
·El cheque es un medio de pago a la vista; mientras que la letra de cambio y el pagaré a la orden son instrumentos de crédito.
·El cheque facilita la circulación del dinero y los pagos, pues evita el tener que portar el dinero.
·El cheque es un título valor completo, cuya forma está regulada por la Ley.

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