DIARIO
DE CLASE #17
Fecha:
04
de Julio del 2019
Tema:
El
cheque: concepto, requisitos formales
Objetivo:
Definir
el cheque como un medio para las adquisiciones de las compras o los servicios
en el sector empresarial e institucional.
SIGILO BANCARIO:
El sigilo
bancario constituye un régimen limitado exclusivamente al ámbito de las
relaciones entre la institución bancaria y sus clientes, e impone la obligación
de confidencialidad de la institución sobre las informaciones que aquéllos le
proporcionan.
En todas las legislaciones bancarias el sigilo es relativo, es decir, el derecho del ciudadano al secreto y la correlativa obligación para el banco de no revelar a terceros las informaciones recibidas en el ejercicio de su actividad, ceden cuando existe norma legal expresa o causa justificada.
En todas las legislaciones bancarias el sigilo es relativo, es decir, el derecho del ciudadano al secreto y la correlativa obligación para el banco de no revelar a terceros las informaciones recibidas en el ejercicio de su actividad, ceden cuando existe norma legal expresa o causa justificada.
TALONARIOS DE CHEQUE:
Normalmente es un Instrumento legal
conformado por un grupo de cheques de tu cuenta corriente, y pueden ser
agrupados en 20, 50, 100, dependiendo del Banco en donde abras la cuenta
Corriente, estos normalmente tienen una numeración en correlativo, y el objeto
principal es elaborar Cheques en la moneda de curso legal de tu pais para
comprar bienes y/o servicios, dichos montos se le deducen o se le restan al
saldo que poseas en tu Cuenta Corriente, y solo puedes elaborar o girar dichos
cheques hasta por el monto que poseas en dicha cuenta.
CONCEPTO
DEL CHEQUE: Es una orden incondicional en virtud del
cual una persona llamada girador, ordena incondicionalmente a un banco que es
girado, el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una
tercera persona llamada beneficiario.
Medio de pago escrito mediante el cual el
girador, con cargo a los depósitos que mantenga en una cuenta de la que es
titular en un Banco(girado), ordena a esta institución financiera, que pague
una suma determinada de dinero a otra persona llamada beneficiario.
Un cheque puede ser emitido por cualquier
persona natural (física) o jurídica que tenga capacidad legal para girar
cheques y obligarse a su pago.
El cheque no es un título de valor crediticio.
Es pagadero a la VISTA.
REQUISITOS FORMALES:
·La
denominación de cheque.
·El
mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero.
·El
nombre de la institución bancaria que debe pagar el cheque,
·La
indicación del lugar de pago;
·La
indicación de la fecha y del lugar de emisión del cheque;
·La
firma de quien expide o gira el cheque
NATURALEZA:
·El cheque es un
medio de pago a la vista; mientras que la letra de cambio y el pagaré a la
orden son instrumentos de crédito.
·El cheque facilita
la circulación del dinero y los pagos, pues evita el tener que portar el
dinero.
·El cheque es un
título valor completo, cuya forma está regulada por la Ley.
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