DIARIO
DE CLASE #21
Fecha:18
de Julio del 2019
Objetivo: Identificar
las obligaciones ejecutivas en los negocios
DE LAS OBLIGACIONES “EJECUTIVAS”
Obligación
es el vínculo jurídico que establece la ley, en virtud del que una persona
determinada, como deudor, debe dar, hacer o no hacer una cosa, respecto de otra
que es el acreedor.
Elementos:
1. Acreedor:
Sujeto activo es el titular del derecho personal.
2. Deudor:
Sujeto pasivo es quien está en la necesidad de dar, hacer o no hacer una cosa.
3. Objeto:
Es aquello que el acreedor tiene derecho a exigir.
Requisitos:
Deben ser claras:
Es decir precisas, que no ofrezcan dudas en cuanto a sus elementos.
Determinadas:
Se conozca con precisión cual es la prestación que debe el deudor, y que es lo
que el acreedor tiene derecho a recibir.
Puras: Aquella
que produce sus efectos desde que se contrae y para siempre, sin restricciones
y limitaciones.
Exigibles: Puede
existir plazo previsto para el cumplimiento de una obligación, pero también
puede no existir tal plazo.
Aceleración de pagos
Se
considerarán de plazo vencido las obligaciones cuyo vencimiento se haya
anticipado como consecuencia de la aplicación de cláusulas de aceleración de
pagos. Cuando se haya cumplido la condición o si esta es resolutoria, podrá
ejecutar se la obligación condicional y si es en parte líquida y en parte no,
se ejecutará en la parte líquida.
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