N°21


DIARIO DE CLASE #21
Fecha:18 de Julio del 2019
Tema: De las obligaciones ejecutivas: generalidades, requisitos, aceleración de pagos
Objetivo: Identificar las obligaciones ejecutivas en los negocios
DE LAS OBLIGACIONES “EJECUTIVAS”
Obligación es el vínculo jurídico que establece la ley, en virtud del que una persona determinada, como deudor, debe dar, hacer o no hacer una cosa, respecto de otra que es el acreedor.
Elementos:
1. Acreedor: Sujeto activo es el titular del derecho personal.
2. Deudor: Sujeto pasivo es quien está en la necesidad de dar, hacer o no hacer una cosa.
3. Objeto: Es aquello que el acreedor tiene derecho a exigir.
Requisitos:
Deben ser claras: Es decir precisas, que no ofrezcan dudas en cuanto a sus elementos.
Determinadas: Se conozca con precisión cual es la prestación que debe el deudor, y que es lo que el acreedor tiene derecho a recibir.
Puras: Aquella que produce sus efectos desde que se contrae y para siempre, sin restricciones y limitaciones.
Exigibles: Puede existir plazo previsto para el cumplimiento de una obligación, pero también puede no existir tal plazo.
Aceleración de pagos
Se considerarán de plazo vencido las obligaciones cuyo vencimiento se haya anticipado como consecuencia de la aplicación de cláusulas de aceleración de pagos. Cuando se haya cumplido la condición o si esta es resolutoria, podrá ejecutar se la obligación condicional y si es en parte líquida y en parte no, se ejecutará en la parte líquida.

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