DIARIO
DE CLASE #15
Fecha:
27 de Junio del 2019
Tema:
Concepto,
requisito, naturaleza y diferencia con la letra de cambio, Disposiciones
relativas a la letra de cambio aplicables al pagare
Objetivo:
Establecer
la garantía de la deuda a través del pagaré en el sector empresarial
PAGARÉ A
LA ORDEN
Definición: Es un título de crédito, creado y reglado por la ley, que
contiene una promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma determinada
a una persona, a su orden.
Contenido. Art.
486 Co.Com.
1.- La
denominación del documento (Pagaré) inserta en el texto mismo y expresado en el
idioma empleado en la redacción del documento.
2.- La
promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero
3.- La
indicación del vencimiento
4.- La del
lugar donde debe efectuarse el pago
5.- El
nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago
(beneficiario)
6.- La
indicación de la fecha y el lugar donde se suscribe el pagaré
7.- La firma
del que emite el documento (suscriptor)
NATURALEZA:
1.- Es un
título valor
2.- Es un
título de crédito
3.- Es un
instrumento privado
4.- Es un
instrumento formal, reglado por la Ley en su contenido
5.- Es un
título a la orden
6.- Es un
título ejecutivo
7.- El
Pagaré contiene una promesa. Esta es su característica esencial y la que revela
su naturaleza.
Normas aplicables de la letra de cambio
Al pagaré se le aplica las normas aplicables de la letra de
cambio en materia de vencimiento, endoso, pago, protesto y demás conducentes,
estipuladas al C. Com.:
§ Al endoso Art. 419-428
§ Al aval Arts. 438-440
§ Al vencimiento Arts. 441-445, sin perjuicio de las leyes
especiales.
§ Al pago Arts. 446-450
§ A los recursos por falta de pago Arts. 451-458, 460-462.
§ A pago por intervención Arts. 463, 467-471
§ A las copias Arts. 475-476
§ A las falsificaciones o alteraciones Arts. 477-478
§ A la prescripción Arts. 479-480
§ A los días feriados, cómputo de los plazos e interdicción de los días de gracia Arts.
481 y 482.
§ A los conflictos de leyes Arts. 483 y 485.
§ Al domicilio Arts. 413 y 435
§ A la estipulación de intereses Art. 414
§ A las diferencias de enunciación respecto a la suma que debe
pagarse. Art. 415
§ A las consecuencias de la firma de una persona incapaz Art.
416, o de una persona que obra sin poderes o se extralimita de ellos. Art. 417
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