N°16


DIARIO DE CLASE #16
Fecha: 28 de Junio del 2019
Tema: Disposiciones de la letra de cambio no aplicables al pagaré a la orden, actividad colaborativa y CAE
Objetivo: Establecer la garantía de la deuda a través del pagaré en el sector empresarial
 DISPOSICIONES DE LA LETRA DE CAMBIO NO APLICABLES AL PAGARÉ A LA ORDEN
-Los artículos 410 y 411 sobre la creación y forma de letra de cambio
Art. 410.- La letra de cambio contendrá:
1.- La denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del documento y expresada en el idioma empleado para la redacción del mismo. Las letras de cambio que no llevaren la referida denominación, serán, sin embargo, válidas, si contuvieren la indicación expresa de ser a la orden;
2.- La orden incondicional de pagar una cantidad determinada;
3.- El nombre de la persona que debe pagar (librado o girado);
4.- La indicación del vencimiento;
5.- La del lugar donde debe efectuarse el pago;
6.- El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago;
7.- La indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra; y,
 8.- La firma de la persona que la emita (librador o girador.
Art. 411.- El documento en el cual faltaren algunas de las especificaciones indicadas en el artículo que antecede, no es válido como letra de cambio, salvo en los casos determinados en los párrafos que siguen:
La letra de cambio en la que no se indique el vencimiento será considerada como pagadera a la vista.
A falta de indicación especial, la localidad designada junto al nombre del girado se considerará como el lugar en que habrá de efectuarse el pago y, al mismo tiempo, como el domicilio del girado.
La letra de cambio en que no se indique el lugar de su emisión, se considerará como suscrita en el lugar expresado junto al nombre del girador.
-El articulo 412 sobre la forma de girar una letra de cambio
Art. 412.- La letra de cambio puede girarse a la orden del propio librador.
Puede girarse contra el librador mismo.
Puede girarse por cuenta de un tercero.
-El articulo 418 referente a la garantía que da el girador a la aceptación y el pago
Art. 418.- El girador garantiza la aceptación y el pago.
Puede exonerarse de la garantía de la aceptación, pero toda cláusula por la cual se exonere de la garantía del pago se estimará no escrita.




-El articulo 429 y 437 sobre la aceptación de la letra de cambio que no existe en el pagare a la orden
Art. 429.- La letra de cambio podrá ser, hasta el vencimiento, presentada para su aceptación al girado, en el lugar de su domicilio por el portador o aún por un simple poseedor.
Art. 437.- Si el girado que ha puesto su aceptación en la letra de cambio, la tachare antes de entregar el documento, la aceptación se considerará rehusada. Sin embargo, el girado se obligará en los términos de su aceptación, si la hubiere testado después de comunicar por escrito, al portador o a cualquiera de los signatarios, que ha aceptado la letra.

No hay comentarios:

Publicar un comentario