DIARIO
DE CLASE #20
Fecha:
12 de Julio del 2019
Tema:
Acciones judiciales: acciones civiles, acciones penales; de la prescripción,
actividad colaborativa y CAE
Objetivo:
Identificar las acciones judiciales en el cheque de acuerdo a ley para el buen
uso del cheque.
ACCIONES
JUDICIALES
De la falta de pago de un
cheque derivan acciones civiles y/o penales.
ACCIONES
CIVILES
El pago de un cheque, según la situación legal del
mismo, se puede reclamar por las siguientes vías o trámites:
1) Juicio ejecutivo:
•Cuando el cheque ha sido
protestado por falta o insuficiencia de fondos; y,
•Cuando este protesto se
realiza dentro del plazo de presentación (veinte días desde la emisión para los
cheques girados y pagaderos en el Ecuador).
2)
Juicio verbal sumario
•Cuando el cheque no
pagado por falta o insuficiencia de fondos ha sido protestado fuera de los
plazos de presentación;
•Cuando el cheque ha sido
protestado por cuenta cerrada. En ambos casos, salvo que el cheque fuese postdatado.
3)
Juicio ordinario
•Cuando han prescrito las
acciones ejecutivas como verbal sumaria. En este caso cabe la acción de
enriquecimiento ilícito:
•Cuando el documento
carece de los privilegios que la Ley establece para el cheque, como el caso del
«cheque» postdatado.
La acción penal es independiente
de la civil que se ejercite para el pago del valor del cheque. No existe prejudicialidad
en este caso. Los fines que persiguen estas acciones son distintos.
DEL
PAGO CON CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS
El pago con cheque sin
provisión de fondos constituye delito tipificado y sancionado.
El juez podrá dictar
prisión preventiva, pues existe un delito de acción pública y claramente un
autor, el girador del cheque.
CHEQUE
EN CUENTA CERRADA
Cuando se ha girado dolosamente cheque en cuenta
cerrada se comete estafa; y, procede causal penal.
IMITACIÓN
Y FALSIFICACIÓN DE CHEQUES
Constituye delito,
sancionado con años de prisión y pago de una multa de dólares de los Estados
Unidos de Norte América.
DE
LA PRESCRIPCIÓN
Art.
512 Sección 7, de Ley de Cheques.
Las acciones que
correspondan al portador o tenedor contra el girador, los endosantes y demás
obligados, prescriben a los seis meses contados desde la expiración del plazo
de presentación.
Las acciones que
correspondan entre sí a los diversos obligados al pago de un cheque, prescriben
a los seis meses, a contar desde el día en que un obligado ha pagado el cheque
o desde el día en que se ha ejercitado una acción contra él.
Art.
512 Sección 7, de Ley de Cheques
La prescripción se
interrumpe de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley.
No hay comentarios:
Publicar un comentario