N°20


DIARIO DE CLASE #20
Fecha: 12 de Julio del 2019
Tema: Acciones judiciales: acciones civiles, acciones penales; de la prescripción, actividad colaborativa y CAE
Objetivo: Identificar las acciones judiciales en el cheque de acuerdo a ley para el buen uso del cheque.
ACCIONES JUDICIALES
De la falta de pago de un cheque derivan acciones civiles y/o penales.
ACCIONES CIVILES
El pago de un cheque, según la situación legal del mismo, se puede reclamar por las siguientes vías o trámites:
1) Juicio ejecutivo:
•Cuando el cheque ha sido protestado por falta o insuficiencia de fondos; y,
•Cuando este protesto se realiza dentro del plazo de presentación (veinte días desde la emisión para los cheques girados y pagaderos en el Ecuador).
2) Juicio verbal sumario
•Cuando el cheque no pagado por falta o insuficiencia de fondos ha sido protestado fuera de los plazos de presentación;
•Cuando el cheque ha sido protestado por cuenta cerrada. En ambos casos, salvo que el cheque fuese postdatado.
3) Juicio ordinario
•Cuando han prescrito las acciones ejecutivas como verbal sumaria. En este caso cabe la acción de enriquecimiento ilícito:
•Cuando el documento carece de los privilegios que la Ley establece para el cheque, como el caso del «cheque» postdatado.
ACCIONES PENALES
La acción penal es independiente de la civil que se ejercite para el pago del valor del cheque. No existe prejudicialidad en este caso. Los fines que persiguen estas acciones son distintos.
DEL PAGO CON CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS
El pago con cheque sin provisión de fondos constituye delito tipificado y sancionado.
El juez podrá dictar prisión preventiva, pues existe un delito de acción pública y claramente un autor, el girador del cheque.


CHEQUE EN CUENTA CERRADA
Cuando se ha girado dolosamente cheque en cuenta cerrada se comete estafa; y, procede causal penal.
IMITACIÓN Y FALSIFICACIÓN DE CHEQUES
Constituye delito, sancionado con años de prisión y pago de una multa de dólares de los Estados Unidos de Norte América.

DE LA PRESCRIPCIÓN
Art. 512 Sección 7, de Ley de Cheques.
Las acciones que correspondan al portador o tenedor contra el girador, los endosantes y demás obligados, prescriben a los seis meses contados desde la expiración del plazo de presentación.
Las acciones que correspondan entre sí a los diversos obligados al pago de un cheque, prescriben a los seis meses, a contar desde el día en que un obligado ha pagado el cheque o desde el día en que se ha ejercitado una acción contra él.
Art. 512 Sección 7, de Ley de Cheques
La prescripción se interrumpe de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley.

No hay comentarios:

Publicar un comentario