DIARIO
DE CLASE #31
FECHA:
22
de Agosto del 2019
Tema: Compañías
personalistas
COMPAÑIAS
PERSONALISTAS
La misma ley de compañías
ecuatoriana nos señala una definición claro de que es campaña, en su artículo
1: “Contrato de compañía es aquél por el cual dos o más personas unen sus
capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar
de sus utilidades”
Por
otro lado tenemos otra definición, “es una sociedad mercantil capitalista, con
denominación y capital fundacional, representado por acciones nominativas
suscritas por accionistas que responden hasta por el monto de su aportación”.
Esto son algunos
conceptos que me han parecido importantes y entendibles para el desarrolla de
mi tema.
Las sociedades
mercantiles se clasifican en sociedades personalistas y sociedades de
capital. Esta distinción está muy relacionada con lo significativa que sea la
identidad de los socios en la empresa. En las sociedades personalistas tiene
una trascendencia fundamental. Como consecuencia, los socios tienen
limitaciones para transmitir su parte en las sociedades muy superiores a las
propias de una sociedad capitalista. En las sociedades personalistas,
además, los socios responden de forma personal, ilimitada y solidaria de
las deudas de la sociedad, mientras que en las sociedades
capitalistas los socios solo responden de las deudas sociales hasta
el límite de su aportación a la sociedad. Las principales sociedades
personalistas son la sociedad colectiva y la sociedad
comanditaria.
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