N°24


DIARIO DE CLASE #24
FECHA: 26 de Julio del 2019
Tema: Clases de fianza, obligación de constituir fianza, efectos, alcance, extinción; LA PRENDA: conceptos, clases de prenda, actividad colaborativa y CAE
Objetivo: Describir los efectos de la fianza y la prenda en  una transacción económica
CLASES DE FIANZA
La fianza puede ser clasificada desde diversos puntos de vista:
-Por la fuente de procedencia y según lo dispuesto en el Art.2239 C. Civil la fianza puede ser: convencional, legal o judicial.
La fianza convencional se constituye por contrato.
La fianza legal se ordena por la ley.
La fianza judicial se constituye por decisión del juez.

-De acuerdo a si se concede o no los beneficios de división y de orden o excusión.
Fianza simple: es aquella en la que el fiador se compromete para con el acreedor subsidiariamente a cumplir la obligación ajena, si el deudor principal no la cumple.
Fianza solidaria: Implica que el acreedor puede demandar únicamente al fiador solidario o al deudor principal.

-Según la naturaleza de la obligación a la que acceda.
La fianza es civil si accede a una obligación civil; y, mercantil si accede a una obligación mercantil.
De la fianza mercantil: La fianza es mercantil, aun cuando el fiador no sea comerciante, si tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación mercantil.

-De acuerdo a la forma de comprometer los bienes
Fianza simple: da al acreedor el derecho de prenda general sobre los bienes y patrimonio del deudor y sobre los bienes del fiador.
Fianza es prendaria: cuando a más de constituir la fianza del fiador constituye prenda para garantizar el cumplimiento de la obligación.
Fianza es hipotecaria: cuando a más de constituir la fianza del fiador constituye hipoteca para garantizar el cumplimiento de la obligación.
-Según el tipo de responsabilidad que asuma el fiador.
La fianza puede ser limitada o ilimitada.
OBLIGACION DE CONSTITUIR FIANZA
El deudor en principio tiene libertad para constituir o no una fianza; pero al Art.2250 C. Civil establece casos en los que el deudor está obligado a constituir fianza, a petición del acreedor.
EFECTOS DE LA FIANZA
Los efectos de la fianza se dan en tres direcciones: 1) entre acreedor y fiador; 2) entre fiador y deudor; 3) entre cofiadores.
ALCANCE DE LA FIANZA
Al respecto podemos anotar las siguientes reglas:
Obligación a más
El fiador no puede obligarse a más de lo que debe el deudor principal.
Pago de dinero
El fiador puede obligarse a pagar una suma de dinero en lugar de otra cosa de valor igual o mayor.
Afianzamiento de un hecho
Afianzando un hecho ajeno se afianza solo la indemnización en que, por su inejecución, se resuelva el hecho.
Pago de una cosa en lugar de otra o de dinero
La obligación de pagar una cosa que no sea dinero, en lugar de otra cosa o de una cantidad de dinero, con constituye fianza.
Obligación más o menos gravosa que la del deudor principal
El fiador no puede obligarse en términos más gravosos que el principal deudor.
Obligación más eficaz
El fiador, podrá, sin embargo, obligarse de un modo eficaz.
Que comprende la fianza
La fianza no se presume, ni debe extenderse a más que el tenor de lo expreso.

DE LA EXTINCION DE LA FIANZA
La fianza se extingue en todo o en parte:
Por los mismos medio que otras obligaciones.
Por el relevo de la fianza concedido por el acreedor al fiador.
En cuanto al acreedor; por hecho o por culpa suya, ha perdido las acciones en que el fiador tenia le derecho de subrogarse.
Por la extinción de la obligación principal.
Por la dación en pago de un objeto distinto del que el deudor estaba obligado a dar.
Se extingue la fianza por la confusión de las calidades de acreedor y fiador; pero en este segundo caso, la obligación del subfiador subsistirá.
LA PRENDA
 Es un contrato por el cual un acreedor u otra persona reciben la posesión de una cosa mueble propia del pignorante (empeño) para retenerla hasta que se extinga el crédito y como garantía del mismo.
CLASES DE PRENDA
  1. Prenda comercial ordinaria.
  2. Prenda especial de comercio.
  3. Prenda agrícola e industrial.

PRENDA COMERCIAL ORDINARIA.
Forma de celebración: Art. 569.-El contrato de prenda debe celebrarse por escrito, bien sea dada la prenda por un comerciante, bien por uno que no lo sea, si es por acto de comercio. Se extenderá en dos ejemplares, debiendo el acreedor conservar el original y el deudor el duplicado al que se le denomina ".resguardo".

PRENDA ESPECIAL DE COMERCIO.
Forma de celebración. Art. 575-1.- La prenda especial de comercio solo podrá establecerse a favor de un comerciante matriculado y sobre los artículos que vende para ser pagados mediante concesión (autorización)

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