DIARIO
DE CLASE #24
FECHA:
26 de Julio del 2019
Tema: Clases
de fianza, obligación de constituir fianza, efectos, alcance, extinción; LA
PRENDA: conceptos, clases de prenda, actividad colaborativa y CAE
Objetivo: Describir
los efectos de la fianza y la prenda en una transacción económica
CLASES
DE FIANZA
La
fianza puede ser clasificada desde diversos puntos de vista:
-Por la fuente de
procedencia y según lo dispuesto en el Art.2239 C. Civil la fianza puede ser:
convencional, legal o judicial.
La
fianza convencional se constituye por contrato.
La
fianza legal se ordena por la ley.
La
fianza judicial se constituye por decisión del juez.
-De acuerdo a si se
concede o no los beneficios de división y de orden o excusión.
Fianza simple: es
aquella en la que el fiador se compromete para con el acreedor subsidiariamente
a cumplir la obligación ajena, si el deudor principal no la cumple.
Fianza solidaria: Implica
que el acreedor puede demandar únicamente al fiador solidario o al deudor
principal.
-Según la naturaleza de
la obligación a la que acceda.
La
fianza es civil si accede a una obligación civil; y, mercantil si accede a una
obligación mercantil.
De la fianza mercantil:
La fianza es mercantil, aun cuando el fiador no sea comerciante, si tiene por
objeto asegurar el cumplimiento de una obligación mercantil.
-De acuerdo a la forma de comprometer
los bienes
Fianza simple: da
al acreedor el derecho de prenda general sobre los bienes y patrimonio del
deudor y sobre los bienes del fiador.
Fianza es prendaria: cuando
a más de constituir la fianza del fiador constituye prenda para garantizar el
cumplimiento de la obligación.
Fianza es hipotecaria:
cuando a más de constituir la fianza del fiador constituye hipoteca para
garantizar el cumplimiento de la obligación.
-Según el tipo de
responsabilidad que asuma el fiador.
La
fianza puede ser limitada o ilimitada.
OBLIGACION
DE CONSTITUIR FIANZA
El
deudor en principio tiene libertad para constituir o no una fianza; pero al
Art.2250 C. Civil establece casos en los que el deudor está obligado a
constituir fianza, a petición del acreedor.
EFECTOS
DE LA FIANZA
Los efectos de la fianza
se dan en tres direcciones: 1) entre acreedor y fiador; 2) entre fiador y
deudor; 3) entre cofiadores.
ALCANCE
DE LA FIANZA
Al respecto podemos
anotar las siguientes reglas:
Obligación a más
El
fiador no puede obligarse a más de lo que debe el deudor principal.
Pago de dinero
El
fiador puede obligarse a pagar una suma de dinero en lugar de otra cosa de
valor igual o mayor.
Afianzamiento de un hecho
Afianzando
un hecho ajeno se afianza solo la indemnización en que, por su inejecución, se
resuelva el hecho.
Pago de una cosa en lugar de otra o
de dinero
La
obligación de pagar una cosa que no sea dinero, en lugar de otra cosa o de una
cantidad de dinero, con constituye fianza.
Obligación más o menos gravosa que la
del deudor principal
El
fiador no puede obligarse en términos más gravosos que el principal deudor.
Obligación más eficaz
El
fiador, podrá, sin embargo, obligarse de un modo eficaz.
Que comprende la fianza
La
fianza no se presume, ni debe extenderse a más que el tenor de lo expreso.
DE
LA EXTINCION DE LA FIANZA
La
fianza se extingue en todo o en parte:
Por los mismos medio que
otras obligaciones.
Por el relevo de la
fianza concedido por el acreedor al fiador.
En cuanto al acreedor;
por hecho o por culpa suya, ha perdido las acciones en que el fiador tenia le
derecho de subrogarse.
Por la extinción de la
obligación principal.
Por la dación en pago de
un objeto distinto del que el deudor estaba obligado a dar.
Se extingue la fianza por
la confusión de las calidades de acreedor y fiador; pero en este segundo caso,
la obligación del subfiador subsistirá.
LA PRENDA
Es un contrato por el cual un acreedor u otra
persona reciben la posesión de una cosa mueble propia del pignorante (empeño)
para retenerla hasta que se extinga el crédito y como garantía del mismo.
CLASES
DE PRENDA
- Prenda comercial ordinaria.
- Prenda especial de comercio.
- Prenda agrícola e industrial.
PRENDA
COMERCIAL ORDINARIA.
Forma de celebración: Art. 569.-El contrato de
prenda debe celebrarse por escrito, bien sea dada la prenda por un comerciante,
bien por uno que no lo sea, si es por acto de comercio. Se
extenderá en dos ejemplares, debiendo el acreedor conservar el original y el
deudor el duplicado al que se le denomina ".resguardo".
PRENDA ESPECIAL DE COMERCIO.
Forma de celebración. Art.
575-1.- La prenda especial de comercio solo podrá establecerse a favor de un
comerciante matriculado y sobre los artículos que vende para ser pagados
mediante concesión (autorización)
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